CAPÍTULO.- I
Artículo 7
Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)
No se considera violación del contrato de arrendamiento, el hecho de que en una casa arrendada para habitación, sus ocupantes ejerzan el oficio o profesión del cual derivan sus ingresos, siempre que el ejercicio de éstos no viole disposiciones legales vigentes, ocasione gastos adicionales al arrendador o perturbe la paz y tranquilidad de los vecinos.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →