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CAPÍTULO.- I

Artículo 6

Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)

El Arrendador tiene la obligación de entregar a la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su firma, una copia de todo Contrato de Arrendamiento que celebre. La omisión del Arrendador de presentar copia del Contrato, o la negativa del arrendatario a firmarlo cuando esté ocupando el inmueble, será causal de sanción de acuerdo con lo establecido en esta ley. Las disposiciones de este artículo también se aplicarán al subarrendamiento.

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