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CAPÍTULO XI

Artículo 64

Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)

Esta Ley no se aplicará en aquellos casos en que sea parte el Estado, los Municipios y las Entidades Autónomas, pero cuando los mismos sean arrendadores podrán acogerse a las normas sobre desahucio y lanzamiento de esta Ley.

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