CAPÍTULO XI
Artículo 64
Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)
Esta Ley no se aplicará en aquellos casos en que sea parte el Estado, los Municipios y las Entidades Autónomas, pero cuando los mismos sean arrendadores podrán acogerse a las normas sobre desahucio y lanzamiento de esta Ley.
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