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CAPÍTULO XI

Artículo 63

Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)

A partir de la vigencia de la presente Ley, todos los contratos de arrendamientos existentes, verbales o escritos, se ajustarán a sus disposiciones. Para los efectos de los Artículos 5° y 6° de esta Ley los arrendadores tendrán un plazo de noventa (90) días.

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