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CAPÍTULO X

Artículo 57

Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)

Créase bajo la dependencia de la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda las Comisiones de Vivienda que tendrán las siguientes funciones: 1) Promover arreglos entre arrendadores y arrendatarios para el pago de cánones de arrendamiento atrasados; 2) Efectuar investigaciones con el objeto de comprobar los casos en que los arrendatarios desocupados o imposibilitados para trabajar tengan derecho al FONDO DE ASISTENCIA HABITACIONAL para los efectos del pago de canon de arrendamiento, y determinar el momento en que pierdan el derecho al mismo; 3) Atender quejas de los arrendatarios por razones de insalubridad o inseguridad de las viviendas que ocupan y ponerlas en conocimiento de las autoridades respectivas para los efectos de la Ley; 4) Recibir las solicitudes de autorización para aumentar los cánones de arrendamiento y remitirlas a la Dirección General de Arrendamientos para su tramitación; 5) Tramitar y decidir en primera instancia quejas y conflictos entre arrendatarios y arrendadores; 6) Atender todas las notificaciones de desahucio y solicitudes de lanzamiento de locales habitacionales; y 7) Las demás funciones que le señalen la Ley, los Reglamentos y el Ministro.

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