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CAPÍTULO X

Artículo 56

Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)

Créase dentro del Ministerio de Vivienda la Dirección General de Arrendamientos que tendrá las siguientes funciones: 1) Proponer normas y reglamentaciones sobre los cánones en concepto de arrendamiento y depósitos de garantía; 2) Elaborar programas, realizar estudios e investigaciones y preparar informes relacionados con la vivienda y demás locales de arrendamiento; 3) Vigilar el cumplimiento de las reglamentaciones establecidas relacionadas con los arrendamientos; 4) Coordinar, dirigir y supervisar la labor de las Comisiones de Vivienda; 5) Tramitar y decidir quejas y conflictos entre los arrendatarios y arrendadores; 6) Velar porque los depósitos de garantía sean efectivamente consignados y manejarlos conforme lo establece esta Ley; 7) Suministrar a los arrendadores, previo el pago de suma que se fije, tipos de contratos de arrendamiento preparados por el Ministerio de Vivienda; 8) Revisar, controlar y llevar un registro riguroso de todos los contratos de arrendamiento; 9) Ordenar la modificación de los contratos de arrendamiento que no se ajusten a la Ley; 10) Autorizar el alza de los cánones de arrendamiento con sujeción a las disposiciones de esta Ley; 11) Administrar el Fondo de Asistencia Habitacional; 12) Prestar asistencia y adiestramiento a los representantes de las Juntas Comunales a través de reuniones y seminarios que contribuyan a mejorarlos en el desempeño de sus funciones; y 13) Las demás funciones que le señalen la Ley, los Reglamentos y el Ministro.

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