CAPÍTULO X
Artículo 56
Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)
Créase dentro del Ministerio de Vivienda la Dirección General de Arrendamientos que tendrá las siguientes funciones:
1) Proponer normas y reglamentaciones sobre los cánones en concepto de arrendamiento y depósitos de garantía;
2) Elaborar programas, realizar estudios e investigaciones y preparar informes relacionados con la vivienda y demás locales de arrendamiento;
3) Vigilar el cumplimiento de las reglamentaciones establecidas relacionadas con los arrendamientos;
4) Coordinar, dirigir y supervisar la labor de las Comisiones de Vivienda;
5) Tramitar y decidir quejas y conflictos entre los arrendatarios y arrendadores;
6) Velar porque los depósitos de garantía sean efectivamente consignados y manejarlos conforme lo establece esta Ley;
7) Suministrar a los arrendadores, previo el pago de suma que se fije, tipos de contratos de arrendamiento preparados por el Ministerio de Vivienda;
8) Revisar, controlar y llevar un registro riguroso de todos los contratos de arrendamiento;
9) Ordenar la modificación de los contratos de arrendamiento que no se ajusten a la Ley;
10) Autorizar el alza de los cánones de arrendamiento con sujeción a las disposiciones de esta Ley;
11) Administrar el Fondo de Asistencia Habitacional;
12) Prestar asistencia y adiestramiento a los representantes de las Juntas Comunales a través de reuniones y seminarios que contribuyan a mejorarlos en el desempeño de sus funciones; y
13) Las demás funciones que le señalen la Ley, los Reglamentos y el Ministro.
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