CAPÍTULO VIII
Artículo 47
Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)
En los casos a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario tendrá un plazo improrrogable para desocupar de un (1) mes por cada doce (12) meses de haber pagado el canon de arrendamiento; en todo caso esta plazo no podrá ser menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses. Para los efectos de este artículo, el plazo se comenzará a contar a partir de la fecha de notificación por escrito. Queda prohibido al arrendador arrendar, o al familiar que ocupe el inmueble subarrendar a persona distinta. Esta prohibición estará vigente por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de desocupación por el arrendatario original.
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