CAPÍTULO III
Artículo 22
Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)
En los casos de traspasos que a cualquier título se realicen sobre negocios o establecimientos comerciales, oficinas profesionales, o establecimientos industriales y docentes, ubicados en los bienes inmuebles a que se refiere esta Ley, el adquiriente de aquellos se subrogará en los derechos y obligaciones nacidos del contrato de arrendamiento. El arrendatario notificará por escrito al arrendador, a su apoderado, o administrador, su decisión de traspasar el establecimiento.
CAPÍTULO IV
Del arrendamiento y subarrendamiento de cuartos y apartamientos amueblados
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