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CAPÍTULO III

Artículo 22

Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)

En los casos de traspasos que a cualquier título se realicen sobre negocios o establecimientos comerciales, oficinas profesionales, o establecimientos industriales y docentes, ubicados en los bienes inmuebles a que se refiere esta Ley, el adquiriente de aquellos se subrogará en los derechos y obligaciones nacidos del contrato de arrendamiento. El arrendatario notificará por escrito al arrendador, a su apoderado, o administrador, su decisión de traspasar el establecimiento. CAPÍTULO IV Del arrendamiento y subarrendamiento de cuartos y apartamientos amueblados

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