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CAPÍTULO II

Artículo 21

Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)

La autorización del arrendador para subarrendar no dará lugar al aumento del canon de arrendamiento. Es prohibido el subarrendamiento siempre que signifique, en razón del canon de arrendamiento que se fije, un beneficio adicional para el arrendador o un beneficio directo para el subarrendador. Lo dispuesto en este artículo no tendrá aplicación respecto a los locales comerciales, profesionales, industriales y docentes. CAPÍTULO III Del traspaso de establecimientos comerciales, profesionales, industriales y docentes

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