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CAPÍTULO.- I

Artículo 14

Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)

No podrá estipularse en los contratos de arrendamiento: 1) La obligación para el arrendatario de pagar el canon de arrendamiento por adelantado; 2) La obligación de pagar cualquier suma adicional al canon de arrendamiento estipulado en el contrato; y 3) La renuncia a cualesquiera de los derechos contenidos en las disposiciones de esta Ley.

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