CAPÍTULO.- I
Artículo 13
Ley 93 de 1973 (Ley de Arrendamientos)
En los contratos de arrendamiento que se celebren a partir de la vigencia de esta Ley es obligación de todo arrendatario, salvo las excepciones que establezca el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, consignar una suma igual al canon de arrendamiento en concepto de depósito.
El depósito en concepto de arrendamiento, por tratarse de fondos de particulares, se manejará de forma separada de las cuentas de funcionamiento del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a través de los productos y servicios que ofrezcan el Banco Nacional de Panamá y la Caja de Ahorros y conforme a la reglamentación que para tales electos emita el Organo Ejecutivo.
Los reclamos, por parte del arrendador, de cánones adeudados o daños causados en el inmueble deberán ser comprobados en la Dirección General de Arrendamientos y le deberá ser entregado el depósito de arrendamiento, con sus intereses o parte de ellos, según sea el caso.
Mediante autorización de la Dirección General de Arrendamientos al Banco Nacional de Panamá o a la Caja de Ahorros, los depósitos de arrendamientos y sus intereses serán devueltos a su depositante al terminar el contrato de arrendamiento, salvo en los casos a que se refiere el párrafo anterior de este artículo.
El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial reglamentará la forma, las variaciones y las fechas en que deberán verificarse los depósitos a que se refiere este artículo.
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