CAPÍTULO VI
Artículo 41
Ley 81 de 2019 (Proteccion de Datos Personales)
Se consideran infracciones muy graves:
Recopilar de datos personales en forma dolosa.
No observar las regulaciones establecidas respecto al tratamiento de los datos sensibles.
No suspender el tratamiento de datos personales cuando existiera un previo requerimiento de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
Almacenar o transferir internacionalmente datos personales, violentando lo establecido en esta Ley.
Reincidir en las faltas graves.
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