CAPÍTULO VI
Artículo 40
Ley 81 de 2019 (Proteccion de Datos Personales)
Se consideran infracciones graves:
Efectuar el tratamiento de datos personales sin haber obtenido el consentimiento de su titular.
Infringir los principios y garantías establecidos en la presente Ley.
Infringir el compromiso de confidencialidad relacionado al tratamiento de los datos personales.
Restringir o entorpecer la aplicación de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Incumplir el deber de informar al titular afectado acerca del tratamiento de sus datos personales.
Almacenar o archivar datos personales sin contar con las adecuadas condiciones de seguridad.
No atender la reiteración de los requerimientos u observaciones formalmente notificados.
Entorpecer o no cooperar con la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
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