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CAPÍTULO VI

Artículo 40

Ley 81 de 2019 (Proteccion de Datos Personales)

Se consideran infracciones graves: Efectuar el tratamiento de datos personales sin haber obtenido el consentimiento de su titular. Infringir los principios y garantías establecidos en la presente Ley. Infringir el compromiso de confidencialidad relacionado al tratamiento de los datos personales. Restringir o entorpecer la aplicación de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Incumplir el deber de informar al titular afectado acerca del tratamiento de sus datos personales. Almacenar o archivar datos personales sin contar con las adecuadas condiciones de seguridad. No atender la reiteración de los requerimientos u observaciones formalmente notificados. Entorpecer o no cooperar con la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.

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