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CAPÍTULO III

Artículo 31

Ley 81 de 2019 (Proteccion de Datos Personales)

Los responsables y/o custodios de bases de datos que transfieran datos personales almacenados en bases de datos a terceros llevarán un registro de estas y deberán estar a disposición de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información. Solo pueden ser capturados para almacenamiento los datos obtenidos del documento de identidad personal que provea su titular.

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