CAPÍTULO II
Artículo 72
Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)
Es lícito que los organismos de radiodifusión, sin autorización del autor ni pago de una remuneración especial, realicen grabaciones efímeras, con sus propios equipos y para la utilización por una sola vez en sus propias emisiones de radiodifusión, de una obra que tengan el derecho de radiodifundir. Sin embargo, el organismo radioemisor deberá destruir la grabación en el plazo de tres meses, contado desde su realización, a menos que se haya convenido con el autor un plazo mayor. No obstante, la grabación podrá conservarse en archivos oficiales cuando tenga un carácter documental excepcional.
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