CAPÍTULO II
Artículo 70
Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)
Es permitido realizar, sin autorización del autor ni pago de remuneración, citas de obras lícitamente publicadas, con la obligación de indicar el nombre del autor y la fuente, a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida que lo justifique el fin que se persiga.
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