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CAPÍTULO I

Artículo 65

Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)

En resguardo del patrimonio cultural, la defensa de los derechos de paternidad e integridad de las obras que pertenezcan o hayan pasado al dominio público corresponderá al Estado, a través de la Dirección General de Derecho de Autor, el Instituto Nacional de Cultura y otras instituciones designadas, en la forma que determine el Reglamento. Esa defensa será ejercida también por dichas instituciones cuando no existan sucesores del autor por disposición legal o testamentaria o si se ignora su paradero. CAPÍTULO II Límites al Derecho Patrimonial Artículos 66 a 74

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