CAPÍTULO I
Artículo 64
Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)
La extinción del derecho patrimonial tiene por efecto la entrada de la obra al dominio público.
Las obras en dominio público pueden ser utilizadas por cualquier interesado, siempre que se respete la paternidad del autor y la integridad de su obra.
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