CAPÍTULO I
Artículo 60
Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)
En las obras anónimas y seudónimas, el plazo de duración será de setenta años a partir del año de su divulgación, salvo que antes de cumplido dicho lapso el autor revele su identidad, caso en que se aplicará lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior.
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