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CAPÍTULO I

Artículo 59

Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)

El derecho patrimonial dura la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento y se transmite por causa de muerte de acuerdo con las disposiciones del Código Civil. En la obra en colaboración, el plazo de duración se contará desde la muerte del último coautor.

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