CAPÍTULO II
Artículo 47
Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)
El autor tiene el derecho de ser reconocido como tal, determinando que la obra lleve las indicaciones correspondientes y de resolver si la divulgación ha de hacerse con su nombre, seudónimo o signo, o en forma anónima.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →