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CAPÍTULO II

Artículo 47

Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)

El autor tiene el derecho de ser reconocido como tal, determinando que la obra lleve las indicaciones correspondientes y de resolver si la divulgación ha de hacerse con su nombre, seudónimo o signo, o en forma anónima.

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