CAPÍTULO II
Artículo 46
Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)
Corresponde exclusivamente al autor la facultad de resolver sobre la divulgación total o parcial de la obra y, en su caso, el modo de hacer dicha divulgación.
Nadie puede dar a conocer, sin el consentimiento de su autor, el contenido esencial de la obra antes de que él lo haya hecho o la obra se haya divulgado.
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