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CAPÍTULO V

Artículo 37

Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)

El retrato o busto de una persona no podrá ser puesto en el comercio sin el consentimiento de la persona misma, y a su muerte, de sus derechohabientes. Sin embargo, será libre la publicación del retrato o busto para fines científicos o culturales en general, o cuando se relacione con hechos o acontecimientos públicos o de interés público. CAPÍTULO VI Obras Periodísticas Artículos 38 a 40

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