CAPÍTULO V
Artículo 37
Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)
El retrato o busto de una persona no podrá ser puesto en el comercio sin el consentimiento de la persona misma, y a su muerte, de sus derechohabientes.
Sin embargo, será libre la publicación del retrato o busto para fines científicos o culturales en general, o cuando se relacione con hechos o acontecimientos públicos o de interés público.
CAPÍTULO VI
Obras Periodísticas
Artículos 38 a 40
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →