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CAPÍTULO V

Artículo 36

Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)

En caso de reventa de obras plásticas, en subasta pública o por intermedio de un negociante profesional de obras de arte, el autor y sus herederos o legatarios, por el tiempo de duración del derecho patrimonial conforme a esta Ley, gozan del derecho inalienable e irrenunciable de percibir del vendedor el 5% del precio de reventa. El derecho de participación consagrado en el presente artículo será recaudado y distribuido por una entidad de gestión colectiva autorizada conforme a las disposiciones de la presente Ley.

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