CAPÍTULO II
Artículo 27
Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)
El usuario lícito de un programa de ordenador podrá realizar una copia de dicho programa, siempre y cuando:
Sea indispensable para su utilización; o
Se destine exclusivamente como copia de resguardo para sustituir el ejemplar legítimamente adquirido, cuando este no pueda utilizarse por daño o pérdida, pero dicha copia deberá destruirse cuando cese el derecho del usuario para utilizar el programa.
La reproducción de un programa de ordenador, inclusive para uso personal, exigirá la autorización del titular de los derechos, con la excepción de la copia de seguridad.
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