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CAPÍTULO II

Artículo 26

Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)

No constituye reproducción ilegal de un programa de ordenador a los efectos de esta Ley la introducción del mismo en la memoria interna del respectivo aparato, por parte del usuario lícito y para su exclusivo uso personal. La anterior utilización lícita no se extiende al aprovechamiento del programa por varias personas, mediante la instalación de redes, estaciones de trabajo u otro procedimiento análogo, a menos que se obtenga el consentimiento expreso del titular de los derechos.

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