CAPÍTULO II
Artículo 26
Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)
No constituye reproducción ilegal de un programa de ordenador a los efectos de esta Ley la introducción del mismo en la memoria interna del respectivo aparato, por parte del usuario lícito y para su exclusivo uso personal.
La anterior utilización lícita no se extiende al aprovechamiento del programa por varias personas, mediante la instalación de redes, estaciones de trabajo u otro procedimiento análogo, a menos que se obtenga el consentimiento expreso del titular de los derechos.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →