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CAPÍTULO I

Artículo 18

Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)

Sin perjuicio de la presunción que surja del registro a que se refiere el Capítulo II del Título XII de la presente Ley, se presume, salvo prueba en contrario, que es productor de la obra audiovisual la persona natural o jurídica que aparezca indicada como tal en la obra de la manera acostumbrada.

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