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CAPÍTULO I

Artículo 17

Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)

Se considerará terminada la obra audiovisual cuando haya sido establecida la versión definitiva, copia matriz u original, de acuerdo con lo pactado entre el director y el productor. Queda prohibida la destrucción del soporte original de la obra audiovisual en su versión definitiva.

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