CAPÍTULO I
Artículo 17
Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)
Se considerará terminada la obra audiovisual cuando haya sido establecida la versión definitiva, copia matriz u original, de acuerdo con lo pactado entre el director y el productor.
Queda prohibida la destrucción del soporte original de la obra audiovisual en su versión definitiva.
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