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CAPÍTULO I

Artículo 173

Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)

La indemnización por daño moral procederá aunque no se haya producido perjuicio económico y para su valoración se atenderá a las circunstancias de la violación, a la gravedad de la lesión y al grado de difusión ilícita de la obra protegida por la presente Ley, entre otras circunstancias.

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