CAPÍTULO I
Artículo 172
Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)
En forma conjunta o separada con la acción de cese inmediato de la actividad ilícita y sin perjuicio de la acción penal que corresponda, el titular del derecho o la entidad de gestión correspondiente podrán igualmente exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados por la violación.
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