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CAPÍTULO I

Artículo 15

Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)

Salvo pacto en contrario entre los coautores, el director o realizador de la obra audiovisual tiene el ejercicio de los derechos morales sobre la misma en su conjunto, sin perjuicio de la titularidad que corresponde a los demás coautores en relación con sus respectivas contribuciones, ni de la facultad de defensa de tales derechos por parte del productor, en nombre de los autores, bajo los términos y límites establecidos por la presente Ley. El derecho moral de los autores solo podrá ser ejercido sobre la versión definitiva de la obra audiovisual.

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