CAPÍTULO I
Artículo 14
Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)
Salvo prueba en contrario, se presumen coautores de la obra audiovisual hecha en colaboración:
El director o realizador.
El autor del argumento.
El autor de la adaptación.
El autor del guion y diálogos.
El autor de la música especialmente compuesta para la obra.
El autor de los dibujos, si se tratare de diseños animados.
Cuando la obra audiovisual ha sido tomada de una obra preexistente, todavía protegida, el autor de la obra originaria queda equiparado a los autores de la obra nueva.
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