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CAPÍTULO IV

Artículo 132

Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)

La protección concedida a los organismos de radiodifusión será de setenta años, contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la transmisión. TÍTULO X Gestión Colectiva Artículos 133 a 142

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