CAPÍTULO IV
Artículo 132
Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)
La protección concedida a los organismos de radiodifusión será de setenta años, contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la transmisión.
TÍTULO X
Gestión Colectiva
Artículos 133 a 142
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