CAPÍTULO IV
Artículo 131
Ley 64 de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos)
Se reconoce una protección análoga a la concedida a los organismos de radiodifusión, en cuanto corresponda, a las estaciones que realicen su transmisión de origen de programas al público por medio del hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento similar.
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