Sección 7a Etapa Posadoptiva
Artículo 81
Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)
Acogimiento preadoptivo en adopción internacional. El acogimiento preadoptivo en las adopciones internacionales podrá realizarse en la República de Panamá o en el país de residencia de las personas adoptantes y tendrá una duración máxima de tres meses, de los cuales el primer mes debe permanecer en el territorio nacional. En los casos en que el acogimiento preadoptivo sea continuado en el extranjero, se remitirá al Juez competente para que este otorgue el permiso de salida, al tenor de lo establecido en la legislación vigente en materia de migración.
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