Sección 7a Etapa Posadoptiva
Artículo 80
Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)
Documentación requerida para adopciones internacionales. Si las personas solicitantes de adopción son extranjeras o nacionales domiciliados fuera del país deberán aportar, además, los siguientes documentos: 1. Certificación expedida por la Autoridad Central del país de recepción, en la que
conste el compromiso de efectuar el seguimiento del niño, niña o adolescente en proceso de adopción, hasta su nacionalización en el país de residencia de los adoptantes. 2. Autorización o visado del gobierno del país de recepción para el ingreso del niño, niña o adolescente adoptado. 3. Adicional a los documentos exigidos, probatorios de idoneidad para la adopción, especificados en la presente Ley, la Autoridad Central estará facultada para requerir al país de recepción otros documentos que considere necesarios para esos fines.
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