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Artículo 7

Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)

Falta de recursos. En ningún caso la falta de recursos materiales de la madre, el padre, su familia o su tutor será causa para declarar la separación del niño, niña o adolescente o para decretar la pérdida de la patria potestad o de la tutela. Si de la verificación del estado de sus derechos se desprende que la familia carece de recursos económicos necesarios para garantizar el nivel de vida adecuado, la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones del Ministerio de Desarrollo Social gestionará su incorporación a programas de fortalecimiento familiar.

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