Sección 2a Persona Adoptante
Artículo 43
Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)
Procedimiento para la adopción de personas mayores de edad. La adopción de personas mayores de edad conforme a la presente Ley es competencia del Juez Seccional de Familia y el proceso estará sujeto a las normas del procedimiento común ordinario establecidas en el Código de la Familia.
El Juez solicitará la evaluación social del entorno familiar y sicológica del adoptante y del adoptado, así como la práctica de otras pruebas que considere necesarias para comprobar las condiciones de convivencia y vínculos afectivos familiares exigidos en esta Ley para la constitución de la adopción de personas mayores de edad.
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