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Sección 2a Persona Adoptante

Artículo 42

Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)

Constitución de la adopción. La filiación por adopción se constituye a través de resolución judicial dictada con la comparecencia personal de los interesados y la intervención del Ministerio Público y del Defensor del Menor, en caso de personas menores de edad. La constitución de la adopción solo procederá cuando concurran las condiciones y los procedimientos exigidos por la ley, existan motivos justificados y ofrezca ventajas para la persona adoptada.

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