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Sección 1a Persona Adoptada

Artículo 18

Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)

Adopción de hermanos. Se procurará que los hermanos susceptibles de ser adoptados no sean separados antes ni durante el procedimiento de adopción y sean adoptados por una misma familia. Se tomará en cuenta la manifestación, la opinión y/o el consentimiento del niño, niña o adolescente de permanecer con sus hermanos como una condic ión para decretar la adopción. Siempre que se hayan evaluado todas las posibilidades de lograr la adopción conjunta de los hermanos y sobre la base del principio del respeto de los derechos y garantías del niño, niña o adolescente, la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones podrá solicitar adopciones por separado, en cuyo caso las personas adoptantes estarán obligadas a mantener la comunicación entre los hermanos.

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