Sección 1a Persona Adoptada
Artículo 17
Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)
Consentimiento de la persona que va a ser adoptada. Se requerirá el consentimiento de la persona que va a ser adoptada cuando sea mayor de edad. También se
No. 26107-A
Gaceta Oficial Digital, martes 19 de Agosto de 2008
requerirá el consentimiento de la persona que va a ser adoptada y hubiera cumplido doce años de edad.
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