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Sección 1a Persona Adoptada

Artículo 17

Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)

Consentimiento de la persona que va a ser adoptada. Se requerirá el consentimiento de la persona que va a ser adoptada cuando sea mayor de edad. También se No. 26107-A Gaceta Oficial Digital, martes 19 de Agosto de 2008 requerirá el consentimiento de la persona que va a ser adoptada y hubiera cumplido doce años de edad.

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