Sección 1a Persona Adoptada
Artículo 15
Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)
Persona adoptada. Puede ser adoptada: 1. La persona menor de dieciocho años cuando el Juez competente haya declarado su
estado de adoptabilidad y determine que se restablezca el derecho a la familia a través de la adopción. 2. La persona mayor de edad que haya convivido y mantenido vínculos afectivos familiares con las personas adoptantes, por un periodo mínimo de dos años antes de haber cumplido la mayoría de edad.
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