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CAPÍTULO II

Artículo 7

Ley 51 de 2017 (Transporte de Carga por Carretera)

La Dirección de Transporte de Carga Terrestre adscrita a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, en adelante la Dirección, será la responsable del desarrollo ordenado y eficiente del transporte de carga por carretera, la cual controlará, regulará, fiscalizará, vigilará y sancionará cuando haya lugar las actividades de transporte de carga, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

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