CAPÍTULO I
Artículo 6
Ley 51 de 2017 (Transporte de Carga por Carretera)
Las cargas provenientes de almacenes fiscales, zonas francas y puertos solo deberán ser transportadas por transportistas nacionales y por aquellos transportistas cuyos países de origen les permitan a los transportistas panameños hacer la misma labor.
CAPÍTULO II
Regulación y Registro del Transporte de Carga por Carretera
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →