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CAPÍTULO I

Artículo 6

Ley 51 de 2017 (Transporte de Carga por Carretera)

Las cargas provenientes de almacenes fiscales, zonas francas y puertos solo deberán ser transportadas por transportistas nacionales y por aquellos transportistas cuyos países de origen les permitan a los transportistas panameños hacer la misma labor. CAPÍTULO II Regulación y Registro del Transporte de Carga por Carretera

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