Matlock

CAPÍTULO I

Artículo 4

Ley 51 de 2017 (Transporte de Carga por Carretera)

Se permitirá la circulación de vehículos de carga con placas de otra nacionalidad previo cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley, su reglamento y demás disposiciones nacionales vigentes que les sean aplicables y en estricta reciprocidad a las condiciones vigentes en el país del origen del transporte, en los vehículos, cabezales, plataformas o remolques y semirremolques, para los productos procedentes fuera del territorio nacional. En todo caso, los equipos deberán portar y mostrar los documentos de matrícula debidamente autorizados y vigentes, a las autoridades nacionales que así lo requieran en cualquier lugar de nuestro territorio.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.