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CAPÍTULO I

Artículo 2

Ley 51 de 2017 (Transporte de Carga por Carretera)

La presente Ley se aplicará a la actividad de transporte de carga terrestre, a los vehículos automotores o combinación de ellos, que circulen por las carreteras de la República de Panamá, tanto a lo referente a sus pesos y dimensiones como a los requerimientos a cumplir para el transporte de materiales peligrosos, mercancía perecedera, mercancía de temperatura controlada, productos agropecuarios y las restricciones en las operaciones de carga, descarga y traslado de productos en la red vial, por lo que se regulará lo siguiente: El transporte de carga por carretera y la circulación de los vehículos que presten el servicio de transporte de carga por carretera, tanto de origen y destino nacional (carga de cabotaje) como dé la carga internacional en tránsito con origen o destino internacional, en concordancia con los acuerdos internacionales suscritos por la República de Panamá. La competencia de las autoridades administrativas del área de carga por carretera. El otorgamiento de permisos especiales de operación para la ejecución de los servicios de transporte de carga por carretera. Las rutas e itinerarios para el transporte de carga por carretera, con excepción de las rutas y plazos fiscales, las cuales serán reguladas por la legislación aduanera correspondiente. Los estacionamientos, terminales de carga y demás lugares de acceso público, con excepción de las terminales o centros de acopio de carga sujeta a operaciones bajo el control aduanero. El transporte por carretera de mercancías, materiales y maquinarias, especialmente las peligrosas, perecederas y de temperatura controlada. Las infracciones derivadas de esta Ley y su reglamento, las sanciones aplicables con ocasión de estas infracciones y los recursos que contra ellas proceden, sin perjuicio de las que puedan ser derivadas por el incumplimiento del reglamento de tránsito. El peso y las dimensiones de la carga que transportan los vehículos que presten el servicio de transporte de carga por carretera, así como la carga de recolección agrícola y de transporte pecuario y otros tipos de carga determinadas mediante resolución emitida por la Dirección General de Transporte de Carga Terrestre.

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