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Artículo 39

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Nombramiento del director general. El director general será nombrado, para un periodo de cinco años, de una nómina de tres candidatos, que surgirá de un concurso convocado por la Junta Directiva, aprobada por un mínimo de ocho de sus miembros, y presentada por esta al Órgano Ejecutivo. El procedimiento para el concurso será reglamentado por la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser integrantes de la propuesta de la cual se nombrará al director general. Esta propuesta única será confeccionada entre el 1 y el 31 de julio por la Junta Directiva, al inicio de cada periodo presidencial. De no existir consenso sobre la propuesta única en la Junta Directiva, el Órgano Ejecutivo podrá nombrar al director general de entre los concursantes. El Órgano Ejecutivo deberá nombrar al director general entre el 1 y el 31 de agosto, sujeto a la ratificación de la Asamblea Nacional, y tomará posesión el 1 de octubre.

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