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Artículo 27

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Requisitos para ser miembro principal y suplente de la Junta Directiva. El cargo de miembro principal y suplente de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social exige responsabilidad, conocimiento y capacidad para el adecuado desarrollo de las atribuciones encomendadas. Para ocupar el cargo de miembro principal y suplente de la Junta Directiva, se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Observar buena conducta y no haber sido condenado por la comisión de delito doloso o estar reportado en listas restrictivas de carácter financiero según la normativa vigente. 3. Ser persona idónea y de reconocida solvencia moral. 4. Poseer título universitario y contar con experiencia profesional comprobada de, por lo menos, diez años, en al menos una de las siguientes ramas: administración pública o de empresas, derecho, economía, finanzas, inversiones, salud y manejo de fondos de pensiones o seguridad social. 5. No tener los directivos grado de parentesco alguno entre sí ni con el director general, ni con presidente y vicepresidente de la República, ministros y viceministros de Estado, diputados principales y suplentes de la Asamblea Nacional dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 6. No haber sido sancionado por la Caja de Seguro Social, mediante resolución debidamente ejecutoriada, por incumplimiento de cualquier norma relativa al ámbito de su competencia. 7. No haber sido declarado deudor dentro del proceso concursal de liquidación o haber sido declarado penalmente responsable de fraude a sus acreedores. 8. No tener el control directo o indirecto, no ser propietario, beneficiario final, director, dignatario, accionista, representante legal, apoderado general o especial de una empresa proveedora de bienes y servicios de la Caja de Seguro Social en los últimos diez años anteriores a su designación. 9. Hallarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, acreditado mediante certificación del Tribunal Electoral. 10. Encontrarse a paz y salvo con la Caja de Seguro Social. Los representantes de los servidores públicos, de los empleados y de los empleadores en la Junta Directiva deberán ser necesariamente servidores públicos, empleados o cotizantes independientes o designados por los empleadores, respectivamente. Además, deberán haber aportado cuotas a la Caja de Seguro Social durante un periodo mínimo de treinta y seis meses. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones, deliberaciones y decisiones con autonomía y atendiendo los intereses de la Caja de Seguro Social, cumpliendo con las normas de gobernanza. Quienes sean designados como miembros de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social no podrán pertenecer a ninguna otra junta directiva de instituciones autónomas, semiautónomas, patronatos, intermediarios financieros y empresas estatales, con excepción del ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud.

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