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Sección 13. a Sobre el Aumento de las Pensiones y el Bono Anual del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y del Subsi

Artículo 242

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Fondos especiales para aumento de pensiones. A partir de la promulgación de la presente reforma, pasan a formar parte de las reservas de los Riesgos de Invalidez, Vejez y Muerte y de los Riesgos Profesionales, proporcionalmente, la totalidad de los recursos que conforman actualmente: 1. El Fondo de Ajuste de Pensiones, creado mediante la Ley 40 de 1996. 2. El fideicomiso a favor del Fondo de Invalidez, Vejez y Muerte, creado mediante la Ley 40 de 2001. 3. El Fondo Especial para Jubilados y Pensionados, creado por la Ley 6 de 1987 y modificado por la Ley 15 de 1992, la Ley 100 de 1998 y la Ley 37 de 2001. Para garantizar el financiamiento de los beneficios previamente otorgados con cargo a estos fideicomisos y hasta su extinción, el Estado deberá transferir bienes o recursos líquidos o razonablemente líquidos a la Caja de Seguro Social, para garantizar el equilibrio actuarial de tales prestaciones. Una vez se extingan los beneficios previamente otorgados con cargo a estos fideicomisos, los activos e ingresos estipulados pasarán a formar parte en su totalidad del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria.

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