Sección 13. a Sobre el Aumento de las Pensiones y el Bono Anual del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y del Subsi
Artículo 241
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. El artículo 74 del Decreto de Gabinete 68 de 1970 queda así: Artículo 74. El empleador que oculte o adultere en cualquier forma el salario de sus empleados para el pago de la prima de riesgos profesionales, será sancionado con multa 155
de cien balboas (B/.100.00) a veinticinco cinco mil balboas (B/.25 000.00). El monto de la multa se fijará de acuerdo con criterios de gravedad, gradualidad y reincidencia.
Título V Disposiciones Transitorias y Finales
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